Alberto José Bracho Rozquez fue uno de los 17 civiles condenados por el llamado 'caso del dron' contra Nicolás Maduro del 4 de agosto de 2018. La Fiscalía lo señaló como uno de los dos operadores de un dron DJI cargado con C4 desde el Centro Empresarial Cipreses. La realidad procesal documentada por organizaciones independientes —incluida la propia Misión de Determinación de los Hechos de la ONU— revela un patrón de violaciones graves al debido proceso: detención sin orden, desaparición forzada por 45 días, tortura denunciada en juicio oral en presencia del fiscal Farik Mora Salcedo, defensa técnica que aconsejó autoinculpación, y un tribunal especial nacional creado por resolución administrativa del TSJ y no por ley. La sentencia condenatoria del 2 de agosto de 2022, ratificada en apelación el 21 de marzo de 2024, fue confirmada en casación por la Sala Penal del TSJ el 5 de diciembre de 2024 (Sent. 682/2024) — pero ningún recurso de casación fue presentado a su nombre individual.
02Estructura de violaciones constitucionales y convencionales
A. Juez natural — Art. 49.4 CRBV · Art. 8.1 CADH · Art. 14.1 PIDCP
El Tribunal Primero de Juicio con Competencia en Casos de Terrorismo a Nivel Nacional y la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones que lo conocieron, fueron creados por la Resolución TSJ-Sala Plena Nº 2012-0026 del 17/10/2012, publicada en G.O. 40.092 del 17/01/2013 — es decir, por una resolución administrativa del propio TSJ, no por ley orgánica. Esto viola la reserva legal del art. 156.32 CRBV (legislar sobre la organización de los tribunales es competencia del Legislativo Nacional) y el art. 261 CRBV. El principio del juez natural exige un tribunal pre-establecido por ley, independiente, imparcial, identificado, idóneo y preexistente al hecho (Sala Constitucional, sentencias 169/08-02-2006 y 1939/18-12-2008).
B. Detención sin flagrancia ni orden judicial — Art. 44.1 CRBV · Art. 7.2-3 CADH
Bracho fue detenido al día siguiente del hecho, en una alcabala de la PNB, en una autopista, sin orden judicial. No concurre ninguno de los supuestos del art. 234 COPP (flagrancia, cuasi-flagrancia o presunción de flagrancia). La detención inicial es nula de pleno derecho y contamina toda la cadena procesal subsiguiente.
C. Desaparición forzada por 45 días — Art. 45 CRBV · Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada
El lapso máximo de 48 horas para presentar al detenido ante el juez (art. 44.2 CRBV) fue violado en más de 22 veces. La Corte Interamericana ha calificado este patrón como desaparición forzada transitoria (Anzualdo Castro v. Perú, 2009; Heliodoro Portugal v. Panamá, 2008). Genera responsabilidad internacional del Estado y nulidad de toda actuación posterior.
D. Prueba obtenida bajo tortura — Art. 49.1 in fine CRBV · Art. 181 COPP · Art. 15 CCT · Art. 10 CIPST
El art. 49.1 CRBV cierra de manera categórica: 'La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza'. Toda declaración, identificación, reconocimiento o señalamiento obtenido bajo tortura es nulo de nulidad absoluta (art. 174 + 175 COPP) y debe ser excluido. El tribunal de juicio omitió ordenar investigación tras la denuncia hecha en audiencia pública — esa omisión es nulidad sobrevenida.
E. Defensa técnica ineficaz / abandono defensorial — Art. 49.1 CRBV · Art. 8.2.d-e CADH
El defensor que aconseja autoinculpación al principio del proceso, sin investigación independiente y en un caso con pena máxima, viola el estándar Strickland v. Washington (incorporable vía control de convencionalidad — caso Ruano Torres v. El Salvador, CrIDH 2015). La ausencia total de recurso de casación a nombre de Bracho confirmada por la Sentencia 682/2024 del TSJ es prueba documental del abandono defensorial.
F. Presunción de inocencia y juicio mediático — Art. 49.2 CRBV · Art. 8.2 CADH
Maduro, el Fiscal General Tarek William Saab y otros altos funcionarios identificaron a Bracho como autor antes del juicio en cadenas nacionales televisadas (VTV) y ruedas de prensa. La Corte Interamericana ha condenado este patrón en Cantoral Benavides v. Perú (2000) y Lori Berenson v. Perú (2004).
G. Plazo razonable y retardo procesal — Art. 26 CRBV · Art. 8.1 CADH
Detención: 05/08/2018. Sentencia 1ª instancia: 02/08/2022 (publicada 17/02/2023). Apelación: 21/03/2024. Casación: 05/12/2024. Total: 6 años y 4 meses entre detención y casación, con períodos prolongados de inactividad procesal. Viola el plazo razonable según la jurisprudencia consolidada de la CrIDH (Suárez Rosero v. Ecuador, 1997; López Álvarez v. Honduras, 2006).
H. Recalificación selectiva por motivo del fuero — Art. 21 CRBV (igualdad)
Durante el juicio, el delito de Traición a la Patria fue cambiado por Conspiración para los militares (penas más leves) pero mantenido para civiles como Bracho. Trato desigual sin justificación objetiva, en violación de la garantía de igualdad ante la ley.
Fuentes oficiales y reportajes